Música y Constitución
Toda profesión deforma la mente y el Derecho también lo hace. Creo que en un libro de Jean Carbonnier esa enfermedad, cuando es padecida por los juristas, es llamada “panjurismo”. El “panjurismo” nos llevaría a ver el Derecho hasta en una puesta sol o en una apacible playa del norte de Chile. Allí donde otros ven gaviotas, nosotros vemos res nullius, allí donde otros disfrutan del ir y venir de las olas, nosotros vemos la línea de alta marea, las líneas de base o los límites de la legislación pesquera. Bueno, algo así me ha sucedido con la historia de aquella estudiante que, en un ataque de histeria, vació un jarro de agua en la cara de una Ministro de Estado (el corrector de Word me ha marcado con verde la palabra “una”, pero me niego a seguir las políticas lingüísticas de género). Mi sentido (o contrasentido) común inmediatamente me trajo a la cabeza los problemas morales (y no legales) de la educación, el deterioro del sentido de autoridad y del respeto recíproco, la hiper estimulada soberbia de la adolescencia y el desconocimiento generalizado de lo que significa vivir en democracia.
Sin embargo, ahora que veo las noticias, que anuncian la posible cancelación de la matrícula, renace el panjurista que llevo dentro y que me lleva a plantearles las siguientes preguntas.
Primera pregunta. En un establecimiento público educacional ¿es posible sancionar a un alumno por conductas realizadas fuera de ese establecimiento y que no han sido perseguidas criminalmente? La pregunta, naturalmente, podría remitir al reglamento del establecimiento, en cuyo caso uno puede sustituir la primera pregunta por otra ¿puede el reglamento sancionar al alumno por conductas exteriores al establecimiento? Los casos que conozco (giras de estudio o competencias deportivas, por ejemplo) suponen alguna forma de representación del establecimiento educacional. En el caso en cuestión, un acto de “diálogo [sic] ciudadano” desarrollado en un hotel, ese nexo parece no existir.
Segunda pregunta. Si la educación media, junto con la básica, constituyen el objeto de deberes constitucionales (es decir, la alumna en cuestión está cumpliendo –bien o mal- un deber que impone la propia Constitución) ¿es posible privar a la persona de las condiciones que la propia Constitución presupone para cumplir ese deber?
Tercera y última pregunta. De acuerdo con lo señalado, ¿sería, en este caso, la sanción de expulsión, compatible con los intereses superiores del niño según como se entienden en la Convención de los derechos del Niño? En efecto, la sanción de expulsión puede tener dos sentidos: derivar al alumno a un establecimiento de educación especial o simplemente endilgar el problema a otro colegio.
Los “niños”, en el sentido jurídico del término, seguirán de moda. La “doble militancia” a que aludió el Ministro Carlos Cerda en una sentencia que bien podría servir de panfleto para la ACEUS (sentencia de 19 de enero de 2007), la Convención de los derechos del niño, el art. 20 de la Ley núm. 19.880, los principios desarrollados por la Ley núm. 20.084, entre muchos otros, garantizan que hay Música para rato.
Toda profesión deforma la mente y el Derecho también lo hace. Creo que en un libro de Jean Carbonnier esa enfermedad, cuando es padecida por los juristas, es llamada “panjurismo”. El “panjurismo” nos llevaría a ver el Derecho hasta en una puesta sol o en una apacible playa del norte de Chile. Allí donde otros ven gaviotas, nosotros vemos res nullius, allí donde otros disfrutan del ir y venir de las olas, nosotros vemos la línea de alta marea, las líneas de base o los límites de la legislación pesquera. Bueno, algo así me ha sucedido con la historia de aquella estudiante que, en un ataque de histeria, vació un jarro de agua en la cara de una Ministro de Estado (el corrector de Word me ha marcado con verde la palabra “una”, pero me niego a seguir las políticas lingüísticas de género). Mi sentido (o contrasentido) común inmediatamente me trajo a la cabeza los problemas morales (y no legales) de la educación, el deterioro del sentido de autoridad y del respeto recíproco, la hiper estimulada soberbia de la adolescencia y el desconocimiento generalizado de lo que significa vivir en democracia.
Sin embargo, ahora que veo las noticias, que anuncian la posible cancelación de la matrícula, renace el panjurista que llevo dentro y que me lleva a plantearles las siguientes preguntas.
Primera pregunta. En un establecimiento público educacional ¿es posible sancionar a un alumno por conductas realizadas fuera de ese establecimiento y que no han sido perseguidas criminalmente? La pregunta, naturalmente, podría remitir al reglamento del establecimiento, en cuyo caso uno puede sustituir la primera pregunta por otra ¿puede el reglamento sancionar al alumno por conductas exteriores al establecimiento? Los casos que conozco (giras de estudio o competencias deportivas, por ejemplo) suponen alguna forma de representación del establecimiento educacional. En el caso en cuestión, un acto de “diálogo [sic] ciudadano” desarrollado en un hotel, ese nexo parece no existir.
Segunda pregunta. Si la educación media, junto con la básica, constituyen el objeto de deberes constitucionales (es decir, la alumna en cuestión está cumpliendo –bien o mal- un deber que impone la propia Constitución) ¿es posible privar a la persona de las condiciones que la propia Constitución presupone para cumplir ese deber?
Tercera y última pregunta. De acuerdo con lo señalado, ¿sería, en este caso, la sanción de expulsión, compatible con los intereses superiores del niño según como se entienden en la Convención de los derechos del Niño? En efecto, la sanción de expulsión puede tener dos sentidos: derivar al alumno a un establecimiento de educación especial o simplemente endilgar el problema a otro colegio.
Los “niños”, en el sentido jurídico del término, seguirán de moda. La “doble militancia” a que aludió el Ministro Carlos Cerda en una sentencia que bien podría servir de panfleto para la ACEUS (sentencia de 19 de enero de 2007), la Convención de los derechos del niño, el art. 20 de la Ley núm. 19.880, los principios desarrollados por la Ley núm. 20.084, entre muchos otros, garantizan que hay Música para rato.
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