Se discutía sobre un permiso de construcción de un murete de separación entre dos predios. Los hechos son relativamente complejos (un contrato de transacción previo, recursos de protección diversos, interpretación del concepto técnico de “adosamiento” según la OGUC, artículo 2.6.2), pero irrelevantes para lo que interesa aquí. Los dueños de uno de los predios pedían la nulidad de derecho público del permiso y la indemnización de perjuicios consecuente. La demanda se dedujo contra la comunidad de copropietarios del edificio vecino, el presidente de su consejo de administración, y en contra del Director de Obras Municipales de Viña del Mar ad hominem.
Ahora bien, como la demanda subentendía que el órgano público es responsable de los daños, el juez de la instancia asumió que el Director de Obras carecía de la legitimidad pasiva en cuanto a la responsabilidad. No obstante, no se vio inconveniente alguno en acoger la demanda de nulidad de derecho público, aun cuando ni la Municipalidad de Viña del Mar ni el Fisco fueron emplazados. En definitiva, la acción fue acogida con la sola versión del Director de Obras, sin indagar si tiene la representación judicial de un organismo público con capacidad procesal, confiando así en ese funcionario la defensa judicial del interés general. ¿El Director de Obras no tendrá, aunque sea por azar, contacto con la asesoría jurídica del municipio?
¿No hay ninguna luz de alarma que se encienda en estos casos? Tal vez haga falta que la próxima vez sea el funcionario corrupto quien defienda la legalidad del acto para que alguien se escandalice. ¿Que habrá que esperar para municipalidades con menos recursos que Viña del Mar?
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