Por el momento las señales sólo pueden calificarse de confusas, pues la reforma constitucional de julio pasado aun no entra en aplicación (mientras no se dicte la ley orgánica que defina los detalles prácticos de la cosa).
En sus grandes líneas, el sistema constitucional francés no contempla propiamente un régimen de revisión constitucional de las leyes, sino sólo un mecanismo preventivo de control. Hasta aquí entonces, una vez promulgada, la ley votada por el parlamento no es objeto de contestación jurídica y debe aplicársela sin más. Ahora, según la reforma, el Consejo Constitucional podrá pronunciarse frente a cuestionamientos dirigidos a leyes en vigor; no se trata en estricto sentido de cuestiones de constitucionalidad de una ley, salvo en cuanto se denuncie que la ley afecta derechos o libertades garantizados por la Constitución. La reforma toma el cuidado de prever un filtro previo de las cuestiones de constitucionalidad, a cargo del Consejo de Estado o de la Corte de Casación, según. No obstante, el hecho es que el sistema de justicia constitucional a la francesa se enfrenta actualmente a la que, con seguridad, será su transformación más radical.
Aunque al parecer la reforma fue aprobada con mínima oposición doctrinal, ya se advierten críticas, como lo muestra este análisis más que escéptico, publicado en el sitio de los antiguos miembros del master en derecho público interno en París II, Panthéon-Assas. Assas, se sabe, tiene fama de universidad conservadora; por eso este escepticismo resulta doblemente interesante.
No se puede decir mucho más por el minuto.
Es cierto que el respeto a la ley ha decaído en Francia. Desde fines de los años 1980 rige la jurisprudencia Nicolo, que acepta que todo órgano que ejerza jurisdicción efectúe un control de convencionalidad de la ley, es decir, la someta a la primacía del derecho internacional, especialmente con la Convención europea de derechos humanos, que contiene un catálogo de derechos fundamentales tan o más rico que la Déclaration. Otro avance significativo en el debilitamiento de la ley, en un sentido que ha posibilitado el arrêt Nicolo, el fallo Gardedieu en febrero de 2007 introdujo un nuevo régimen de responsabilidad por hecho de las leyes “inconvencionales”*; si la palabra culpa (pase, faute) está ausente de los motivos del fallo, la alusión a las “obligaciones” que corresponden al Estado, atendido el “desconocimiento de los compromisos” internacionales observado en la especie, es bastante significativo de la evolución de las percepciones de la juez frente al modelo institucional francés. El mismo Daniel Labetoulle, hasta hace poco presidente de la sección del contencioso del Consejo de Estado, se manifestaba abierto a un abandono de la teoría de la ley pantalla…
Por otra parte, aunque la influencia del derecho francés en el derecho comparado se ha reducido en forma significativa, con su autopoiesis propia hasta ahora era uno de los pocos modelos jurídicos en ofrecer algún contrapeso a la idea de justicia constitucional a la europea, tal como se la difunde ahora. Caben pocas dudas de que este movimiento sea definitivo en el derecho francés; pero lo que augura la opinión de Gaudemet (que supongo es una entre varias) es la conformación de una nueva doctrina que respalde, en alguna medida, la autoridad de la voluntad popular.
*Actualizar en este sentido la opinión reciente de José Ignacio Núñez en Microjuris.
0 comments:
Post a Comment