En un reciente reportaje, se mostraba cómo diversos senadores o diputados adelantaban sus preferencias respeto al primero de estos problemas, es decir, cuál debe ser la duración del periodo presidencial. Cuatro años sin reelección, cuatro con reelección, cinco sin reelección. Del mismo modo, se aprovecharía esta oportunidad para reformar la duración del mandato de senadores y diputados para que las elecciones de todos estos cargos se realice de manera más coordinada. La duración de los senadores, por ejemplo, también parecería discutible. Que se mantengan los 8 años, que cambien a 5 años, siempre evidentemente con reelección, parecen ser las opciones que se barajan.
Desde la perspectiva de lo que significa un debate constitucional, creo que tanto estos proyectos de modificación como la discusión política de un tema tan relevante como la duración del mandato del Presidente revelan la descuidada forma en que nos estamos tomando la reforma de nuestra Constitución[1].
En efecto, lo primero que cabe indicar es lo pobre del principal proyecto de Reforma constitucional antes referido (Nº 4497-07). Este proyecto tiene su origen en una moción de un grupo de diputados principalmente de izquierda que propone el plazo de 5 años de duración tanto para el Presidente de la República como para todos los demás parlamentarios. La motivación de este proyecto – lugar en el cual los ciudadanos podemos examinar los argumentos que fundan la modificación que se propone – esgrime que el pazo de 4 años es “claramente insuficiente” y que “muy lejos de permitir a un gobierno desarrollar su programa, ha sido propicio para comenzar, a muy corto andar, a manifestar intenciones presidenciales, y aún derechamente candidaturas”. Con respecto a la duración de diputados y senadores (ambos se elegirían con una duración de 5 años) el proyecto encuentra su sustento en “la idea de generar también una coherencia y adecuación lógica del sistema electoral, nos parece que el período parlamentario, también debiera ser múltiplo de 5, tanto para diputados como para senadores, ya que tampoco se entiende que existan períodos distintos para las distintas ramas del poder legislativo, ni aún se justifica ya el bicameralismo, sino como una reminiscencia de la nobleza real”.
Como puede verse, todo parece indicar que, en los tiempos que corren, la “exposición de motivos” de los proyectos de ley ha dejado de tener la importancia que alguna vez tuvo. Nada más fácil que ver unos cuantos proyectos de ley (sobre todo mociones) para verificar que gran parte de ellos carecen de la más mínima fundamentación, son descuidadamente redactados y carecen de toda referencia a estudios políticos o jurídicos que avalen sus principales premisas. Esta tendencia es curiosamente contradictoria con aquella vigente en el ejercicio tanto del poder ejecutivo como del judicial donde la fundamentación de las decisiones ha pasado a tener – producto del llamado giro argumentativo – un papel tanto o más protagónico que la decisión misma. Los proyectos de ley o de reforma constitucional han pasado a ser, así, una especie de “lanzamiento de la idea”, para que la discusión – suponemos de mejor nivel – sea desarrollada al interior de las Comisiones.
Lo segundo que quisiera comentar es lo pobre del debate político que sigue a estas decisiones. La discusión acerca de la bondad de una u otra opción se asemeja más a un escenario ferial que a una discusión razonada. ¿Es efectivo que cuatro años es un plazo realmente breve para desarrollar un programa de gobierno, y que cinco no lo es? ¿Y es que realmente consideramos el ejercicio del poder presidencial como un generador y finalizador de programas específicos o también requerimos continuidades o proyectos a más largo plazo? ¿Qué tipo de proyectos son los que tienen problemas debido a lo reducido del periodo? ¿La idea de la reelección de diputados y senadores no conlleva además una específica opción acerca de cómo queremos diseñar la relación entre una amplia ciudadanía y una compacta y cerrada “clase política”? ¿No sería también interesante pensar en sistemas donde no hubiese reelección en ninguno de los puestos políticos y así evitar que ciertos parlamentarios eliminen las pretensiones políticas de prácticamente una generación completa? Cuanto quisiera que todas o algunas de estas preguntas pudiesen ir discutiéndose cuando lo que se propone es una modificación constitucional como la que analizamos. Y es que creo que el cambio en las reglas del juego bien merece a veces un tiempo de reflexión.
[1] En este sentido, es totalmente revelador el artículo de Eduardo Aldunate “El fin de la transición hacia una Constitución de poca importancia. Visión crítica de la reforma de la ley Nº 20.050”. En Reforma Constitucional, Coord. F. Zuñiga, Santiago, LexisNexis, 2005, p. 67 y sgtes.
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